Cuando una empresa saca un producto al mercado lo normal es crear una marca. Toca entonces ir a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Se encarga de gestionar los derechos de las marcas, modelos y dibujos de la UE. Se creó en 1994 y tiene su sede en Alicante.
Lo de las marcas y su vigilancia da mucho juego. No todo vale. No vale copiar y no vale siempre sugerir parecidos. O usar palabras malsonantes. Fue el caso del licor asturiano 'Hijoputa'.
En 2012, el Tribunal General de la UE (TGUE) desestimó la petición de un fabricante español de orujos y aguardientes para registrar como marca comunitaria "¡Que buenu ye! HIJOPUTA". La sentencia aseguraba que "el término 'hijoputa' contenido en la marca solicitada sería percibido por el público español pertinente como contrario a las buenas costumbres en una parte de la Unión Europea".
El parecido de 'cabrón' y 'cabró'
Ahora, ese mismo tribunal ha desestimado este miércoles el recurso de la empresa luxemburguesa Richards Brothers Group, dueña de la marca 'El Cabrón', contra una resolución de la EUIPO. La oficina había confirmado que existía riesgo de confusión con la marca 'Cabró' de la empresa catalana Masia Puigmoltó. 'El Cabrón' es un ron añejo y 'Cabró' una marca de vinos de la D.O. Penedés.
La disputa empezó en mayo de 2021 cuando Java Trading, predecesora de Richards Brothers Group, solicitó el registro de 'El Cabrón' como marca de la UE destinada a la venta de varias bebidas alcohólicas. Ya en julio de ese año Masia Puigmoltó se opuso al registro alegando que existía riesgo de confusión con su marca, registrada anteriormente, que también se dedica a la venta de bebidas alcohólicas, salvo cervezas.
En diciembre de 2022 la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea resolvió favorablemente a la empresa catalana tras "estimar que había riesgo de confusión". Java Trading recurrió en febrero de 2023, pero su recurso fue desestimado mediante una resolución en octubre de ese año.
En dicha resolución la EUIPO consideró que "el público pertinente podría creer que los productos designados por las marcas podían provenir de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente". Estimaba que las diferencias gráficas entre los logotipos "no pasarían desapercibidas" debido a que el logotipo de la marca de la empresa Java Trading era una serpiente que rodea un puñal y el de la catalana la imagen de un macho cabrío de perfil.
Pero a pesar de ello, la EUIPO consideraba que los productos de las marcas eran "idénticos"; que la marca de la empresa catalana "tenía un carácter distintivo intrínseco medio"; y que los "signos eran escasamente similares a nivel gráfico, muy similares a nivel fonético y conceptualmente similares, al menos para una parte del público pertinente".
Finalmente Richards Brothers Group recurrió ante el Tribunal General de la UE esta resolución de la EUIPO. En la sentencia dictada este miercoles, el TGUE desestima el recurso y considera que la EUIPO estimó acertadamente que había riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, dado que los productos designados son idénticos, y dadas las semejanzas y diferencias entre ellas a nivel gráfico, fonético y conceptual.