Los padres de niños nacidos por gestación subrogada podrán modificar en el registro civil su lugar de nacimiento para que en lugar de que figure el real, ponga España. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado por primera vez la razón a los padres de un menor nacido en Kiev (Ucrania) por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre, que pidieron que se cambiar en el registro civil central el lugar de nacimiento del menor por su propio domicilio.
Los padres habían pedido la modificación del lugar de nacimiento del menor al Registro Civil Central. Ante la negativa del registro, confirmada por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los padres formularon una demanda de oposición a dicha resolución. La demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación y los padres recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de los padres porque considera aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.
Según la sentencia, concurren los requisitos del art. 4.1 del Código Civil para aplicar analógicamente la previsión contenida en los arts. 16.2 y 20.1.º de dicha Ley de Registro Civil (la designación del domicilio del adoptante o adoptantes como lugar de nacimiento del menor adoptado en la inscripción de nacimiento del menor) a un supuesto en el que, aunque la adopción no es internacional, también el lugar de nacimiento del menor, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor, ha informado el Tribunal Supremo.
Constaría en su DNI
Esta aplicación analógica resulta acorde con las exigencias del art. 18.1.º de la Constitución, en tanto que permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan su origen), 14 de la Constitución (no discriminación por razón de nacimiento) y 39.2 de la Constitución (protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación).
El Tribunal Supremo recuerda que la publicidad registral de un lugar de nacimiento en el extranjero constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (en este caso, haber sido engendrado por gestación subrogada). En la sentencia explican que eso supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva ) que no encuentran justificada.