El Supremo anula la cláusula que permite el despido de teleoperadores que rinden menos del 75%

El Tribunal Supremo ha anulado, por abusiva, una cláusula incluida en los contratos de los teleoperadores que permitía extinguir el acuerdo sin indemnización a quien no alcanzará un 75% de producción media mensual del servicio. El alto tribunal entiende que esta disposición vulnera los derechos procesales del despido.

En una sentencia del 10 de septiembre, la sala de lo social desestima el recurso de la empresa de teleoperadores Digitex contra un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2022, que había estimado los recursos de varios sindicatos contra esta cláusula, incorporada en los contratos individuales a partir de junio de 2022.

La cláusula ahora anulada estipulaba que "ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador". Se entendía como bajo rendimiento que en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis no se alcanzase el 75% de la media de producción mensual.

Para el Tribunal Supremo, "dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado". Esto elude las garantías procesales del despido, ya que el Estatuto de los Trabajadores indica que el incumplimiento contractual debe ser demostrado.

La empresa debe demostrar que hubo incumplimiento del contrato para justificar la extinción no indemnizada de la relación laboral, añade el Supremo. En este caso "se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores".

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