¿Puede realmente Moncloa frenar la OPA del BBVA al Sabadell? Esto es lo que dice la ley de ordenación bancaria que esgrime el Gobierno

La noticia de la OPA hostil del BBVA al Banco Sabadell es la noticia económica del día, y la reacción del Gobierno a la operación no se ha hecho esperar: el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha mostrado su rechazo a una operación que, según ha valorado en una entrevista en TVE, puede tener "efectos lesivos potenciales" y que no le gusta "ni en la forma ni en el fondo".

También se ha manifestado en contra de la operación la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, que ha ido más allá y ha asegurado que hay un marco normativo que permite al Gobierno parar la OPA hostil, asegurando que se va a aplicar. El ministro Cuerpo, de hecho, ha dejado claro que es el Gobierno quien "tiene la última palabra" en las fusiones de bancos.

Esa "última palabra" se establece en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que regula las operaciones de las entidades bancarias españolas y la capacidad de actuación del Gobierno en su regulación.

El Gobierno tiene la última palabra sobre la OPA

La disposición adicional decimosegunda de esta Ley de supervisión bancaria establece los procedimientos de autorización de operaciones de modificación estructurales en el sector bancario.

Esta disposición establece concretamente que, en última instancia es el Ministro de Economía a quien corresponde "autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores".

Por lo tanto, es el Ministerio de Economía quien tendrá la última palabra sobre la realización de la OPA hostil del BBVA al Sabadell. En cualquier caso, deberá ser autorizada previamente por el Banco Central Europeo (BCE); el regulador bursátil (la CNMV); la autoridad de competencia (la CNMC), que deberán elaborar informes favorables sobre la misma.

La ley también contempla solicitar informe, si procede, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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