Qué significa que un juez haya abierto diligencias previas contra Begoña Gómez

"Cancelaré mi agenda pública unos días para poder reflexionar y decidir qué camino tomar". Es la frase que resuena en todas las conversaciones desde que el pasado miércoles 24 de abril, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, publicase una 'Carta a la ciudadanía' en la que ha anunciado un parón en su agenda pública, amagando con dimitir.

El anuncio ocurría tras conocerse que un juez abría diligencias de investigación contra Begoña Gómez, su mujer, por la querella presentada por el sindicato Manos Limpias, que la acusan de tráfico de influencias y corrupción privada.

El juzgado, por su parte, ha citado a declarar a los directores de los medios de comunicación que han publicado las informaciones en las que se basa la denuncia. "Si las mismas no son ciertas, serán quienes las publicaron, quienes deberán asumir la falsedad, pero si no son inciertas, entendemos que la causa judicial deberá proseguir", declaran desde el sindicato.

¿Qué son diligencias previas?

Las diligencias previas son las actuaciones del juzgado encaminadas a investigar unos hechos denunciados que pueden ser constitutivos de una infracción penal (declaración o ratificación de la parte denunciante, reconocimiento médico, peritación de daños, declaración de los imputados). Por tanto, las diligencias previas son el conjunto de actos que se realizan desde el inicio del proceso penal abreviado hasta la fase intermedia.

La finalidad de estas diligencias es determinar si el hecho que se ha realizado es punible, quién o quiénes tienen responsabilidad del hecho cometido, cuál es el órgano competente para su enjuiciamiento y todas las circunstancias que afecten a la calificación del delito. Aunque, su principal finalidad es agilizar en todo lo posible el proceso.

¿Cuándo acaban las diligencias previas?

Cuando se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para el proceso, la fase de diligencias previas finaliza, pudiendo hacerlo de varias formas:

  • En caso de que el juez determine que los hechos no constituyen ninguna infracción penal, se archivan las acusaciones.
  • En caso de que exista infracción, pero no se haya determinado la autoría, ​se puede sobreseer provisionalmente el caso.
  • En caso de que se considere que hay infracción penal y se hayan practicado todas las diligencias previas necesarias para el caso, puede dictarse auto que ponga fin a las diligencias previas y concluya la instrucción, dando apertura así, a la fase intermedia.
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