¿Basta confesar y arrepentirse para acceder a beneficios penitenciarios? Lo que dice la ley en el caso del Rey del Cachopo y de la Urbana

Tan solo ha transcurrido un día de las confesiones de dos de los crímenes más famosos de la crónica negra española. César Román, conocido como 'El Rey del Cachopo', y condenado a 15 años de prisión por el homicidio de su expareja, Heidi Paz, hacía pública una carta de arrepentimiento este lunes donde reconocía los hechos. Unas horas después, el martes por la noche, Albert López, condenado a 20 años por el llamado crimen de la Guardia Urbana, por el que acabó con la vida del novio de su amante, Rosa Peral, también reconocía haber sido autor de unos hechos que siempre negó. ¿El motivo? Recibir permisos penitenciarios.

Pero ¿basta el simple arrepentimiento para obtener el tercer grado? Según el artículo 72.5 de la Ley General Penitenciaria, la obtención del tercer grado requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, "reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales y también el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición".

En este sentido, el Código Penal determina que para conseguir beneficios penitenciarios, la confesión tiene que ir acompañada de otras acciones por parte del preso, como la voluntad real de resarcir el daño causado -por ejemplo, hacer frente a la responsabilidad civil-, someterse a algún programa de tratamiento dentro de la cárcel, tener buen comportamiento... O lo que es lo mismo, lo que legalmente se denomina arrepentimiento "activo".

Pasar al segundo grado

Salvo que la sentencia deje claro que el condenado no podrá acceder a permisos, una condición indispensable para disfrutarlos es que el reo haya cumplido la cuarta parte de la condena, algo que ya ha ocurrido con Albert López y el Rey del Cachopo, presos desde 2017 y 2018 respectivamente. También que el recluso esté clasificado en segundo o tercer grado penitenciario y que haya un informe preceptivo del Equipo Técnico de la prisión que, en cualquier caso, no es vinculante.

Aun cumpliendo esos requisitos objetivos, hay otros de carácter subjetivo que pueden determinar la denegación de esas salidas, como que sea probable un quebrantamiento de la condena o que sea previsible que cometa nuevos delitos. Finalmente, será la Junta de Tratamiento de la cárcel quien tome la decisión.

Si finalmente se concede, la legislación penitenciaria establece un total de 36 días al año de permiso para los clasificados en segundo grado y de 48 para los de tercer grado. Cada permiso tiene que tener una duración máxima de siete días.

Sin arrepentimiento

Hasta ahora, ninguno de estos dos reos había reconocido los hechos por los que están cumpliendo condena, tampoco Rosa Peral, la examante de Albert López y condenada a 25 años también por asesinato con alevosía.

En el caso de que los tres hubieran confesado antes de ser juzgados, se podría haber dado un caso de atenuante de confesión y se podría haber visto reducida su pena final. Siempre que esa confesión hubiese ayudado a dar luz al crimen cometido.

En el caso de Peral, que desde que ingresó en prisión ha negado por activa y por pasiva que cometiera el crimen de la Guardia Urbana, al no reconocerlo en ningún momento probablemente no podrá recibir ningún permiso penitenciario.

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