En qué cosiste el certificado de deuda cero: requisitos y cómo solicitar al cancelar la hipoteca

La cancelación de una hipoteca es una de esas fechas que muchos marcan en su calendario y esperan durante años con ansia. Es el momento en el que se produce la liberación oficial de un gasto que nos ha acompañado durante muchos años y cuya finalización supone un alivio, especialmente en el contexto actual de inflación y subida de los tipos de interés.

Sin embargo, realizar el último pago no es el último punto de este proceso. El certificado de deuda cero, también conocido como certificado de cancelación de deuda económica, es un documento emitido por el banco que confirma la liquidación total de tu hipoteca.

¿Para qué sirve este certificado?

Es necesario solicitar este certificado si deseas cancelar formalmente tu hipoteca y liberar tu vivienda de cargas en el Registro de la Propiedad. Y, de hecho, el notario requerirá este documento para verificar que la deuda ha sido saldada y así reflejarlo adecuadamente en la escritura correspondiente.

¿Cómo solicitarlo?

Según la plataforma HelpMyCash, "debes pedir el certificado de deuda cero al banco al que pagabas la hipoteca. Si tu banco se fusionó con otro, deberás dirigirte a la entidad que lo haya absorbido". Dependiendo de cómo opere ese banco, podrás solicitarlo por las siguientes vías:

  • En la oficina de tu banco, siempre que existan.
  • A través de tu Área de Cliente si la entidad es 'online'.

También puedes solicitar el certificado de deuda cero ante el Servicio de Atención al Cliente del banco.

Para que se te entregue el certificado de cancelación de deuda solo será necesario aportar: el número de DNI, para demostrar que eres el titular de la hipoteca y el número de préstamo hipotecario, para que la entidad lo busque en su base de datos y confirme que está liquidado.

¿Cuánto cuesta el certificado?

El certificado de deuda cero no tiene coste. Según la ley, el banco no te puede cobrar ni un céntimo por la emisión de este certificado. Así lo recoge el Banco de España en su Memoria de Reclamaciones de 2021:"El cobro de la comisión por la emisión del certificado de saldo cero debe considerarse como quebrantamiento de la normativa de transparencia y protección del cliente bancario, ya que el artículo 7, in fine, de la Ley 41/2007 […] establece que 'en cualquier caso, la entidad estará obligada a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello'".

Zircon - This is a contributing Drupal Theme
Design by WeebPal.