Reformar la ley de enjuiciamiento criminal: una tarea pendiente desde hace años que requiere una Fiscalía más "independiente"

El ministro de Justicia y Presidencia, Félix Bolaños, tiene intención de zanjar en 2024 una tarea en la que han fracasado sucesivos gobiernos a lo largo de los años: reformar la ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), que persiste en el ordenamiento jurídico español a base de parches legislativos desde 1882. La tarea, además, está necesariamente ligada a una reforma del Estatuto del Ministerio Público que asegure una mayor independencia para la Fiscalía, una labor que el fiscal general del Estado ha puesto ya en marcha de la mano de las asociaciones.

En cuanto a la reforma de la LECrim, Bolaños partirá del anteproyecto que elaboró el socialista Juan Carlos Campo en sus tiempos al frente del ministerio, antes de ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, y trabajó después la exministra Pilar Llop. Pero la ley no saldrá adelante sin un informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), encargado en 2021 y previsto como pronto "para el mes de mayo", según fuentes del órgano.

"La reforma de la LECrim es un proceso a medio-largo plazo que han prometido prácticamente todos los partidos y nadie ha sido capaz de acabar, soy escéptico de que vaya a ocurrir. Mientras tanto se mantiene en vigor una ley parcheada que data del Siglo XIX y que sigue hablando de serenos, alguaciles y escribanos", ejemplifica el juez instructor Joaquim Bosch en conversación con este periódico. Como Bosch, otros juristas consultados y varias asociaciones de fiscales consideran que la reforma de la LECrim debe ir acompañada de cambios importantes que den mayor independencia a la Fiscalía, que adquiriría un papel más relevante en los procesos de instrucción.

¿Cuál es el cambio que se propone?

La norma es compleja, extensa y supondrá una revolución del modelo procesal penal en España. Uno de los cambios más importantes que propone está en el proceso de instrucción, que en el anteproyecto recibe el nombre de investigación. A día de hoy, esta fase previa a los juicios la dirigen los jueces instructores, pero en el modelo de la nueva LECrim la batuta quedaría en manos de la Fiscalía. La figura del instructor desaparecería y sería sustituida por la del 'juez de garantías', que se limitaría a "asegurar la protección de los derechos individuales".

El anteproyecto de Campo, como otros que se elaboraron previamente y quedaron en el olvido, defiende la necesidad de reformar la LECrim como una "exigencia constitucional" y de la Unión Europea. Se trata de adaptarse a los estándares de la Fiscalía Europea, "un órgano con personalidad jurídica propia al que la UE atribuye las funciones de investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión".

Así, en vez de un juez instructor y una Fiscalía personada en la investigación, habría un Ministerio Fiscal al frente de "las funciones de investigación y promoción de la acción penal" y una autoridad jurídica "configurada con el estatus de auténtico tercero imparcial". Es decir, que desaparece la figura del juez instructor, a la que una fuente del Ministerio Fiscal que no ha querido revelar su identidad define como propia de "un sistema inquisitivo proscrito en todos los sistemas avanzados de nuestro entorno".

En la primera fase del procedimiento, por tanto, hay un fiscal que dirige la instrucción y un juez que garantiza el respeto de los derechos de las partes. En una segunda fase, otro juez llamado 'de audiencia previa' se encarga de "proceder al juicio de acusación". Tal y como indica el texto, este togado decide al acabar la investigación si hay que abrir un juicio oral o si la causa queda sobreseída.

En el primer caso, se da paso a la última fase del procedimiento, en la que los magistrados se encargan de dictar sentencia. El proceso es similar al actual, pero adquiere, según la norma, "un perfil más acorde con las exigencias del derecho a la defensa".

Más "independencia" para la Fiscalía

Esta semana las tres asociaciones de fiscales se citaron con el fiscal general del Estado para abordar una posible reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal. Dos de ellas transmitieron en el encuentro una idea que comparte gran parte de las carreras judicial y fiscal: la reforma de la LECrim requiere dotar de más independencia a la Fiscalía. Tal y como explicaba el presidente de la sección de Derecho Constitucional de ICAB en el Observatorio de Derecho Público de 2021, Francisco Chamorro, el propio anteproyecto prevé que "en el plazo de seis meses a la publicación en el BOE de la LECrim se elevaría al Parlamento un proyecto de ley para adecuar al Ministerio Fiscal a lo establecido en la norma".

Joaquim Bosch, juez instructor, reconoce que en su labor formar parte de la investigación puede generar un "sesgo peligroso", "por que puedes dejarte llevar por las dinámicas policiales". "Por eso la Fiscalía lleva la investigación en la mayor parte de los países democráticos", añade. La cuestión es que la Fiscalía, tal y como está diseñada en España, "es un órgano jerarquizado y piramidal con la cúspide en el fiscal general del Estado", nombrado por el Gobierno.

Por este motivo, muchos juristas consideran que no es conveniente poner a los fiscales al frente de las investigaciones penales sin antes modificar la estructura de la Fiscalía. Muchos encuentran un claro ejemplo en aquella pregunta -"¿La Fiscalía de quién depende?"- que lanzó Pedro Sánchez en noviembre de 2019. Sin embargo, fortalecer la independencia de la Fiscalía es una tarea compleja que puede afrontarse con distintas estrategias. Algunas propuestas de los juristas consultados son ampliar el mandato del fiscal general para no hacerlo coincidir con los cambios de legislatura, o bien arrebatárselo al Gobierno para que sea el Parlamento o incluso el CGPJ quien se encargue.

Fuentes fiscales, en cambio, consideran que el ministerio público español es más independiente que otros en nuestro entorno. "En Francia, la Fiscalía forma parte del Ministerio de Justicia. En Alemania el ministerio puede dar órdenes concretas al fiscal general del Estado. Yo formé parte de la Secretaría Técnica y jamás recibí una orden que viniera del Gobierno", defiende un miembro de la Fiscalía. A su juicio, "los fiscales gozan de suficiente independencia para llevar a cabo la instrucción de los procedimientos", y precisan sin embargo una mayor "autonomía presupuestaria y funcional".

El ejemplo de los juicios de menores

Lo "más parecido" que existe en España al modelo propuesto por el anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal es "el proceso de menores", explica Joaquim Bosch a este periódico. "Hay un fiscal investigador y un juez que adopta decisiones de garantías", relata, "y funciona de maravilla". "Se hace así con los menores desde hace años, como verás, sin ningún problema y con más eficacia", concuerdan fuentes fiscales.

Tal y como explica la propia Fiscalía, en materia de menores el Ministerio Fiscal "instruye los procedimientos, dirigiendo la investigación para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18". Se encarga, a su vez, de solicitar al juez de menores la adopción de medidas cautelares y definitivas. Y el juez, en la fase de la investigación, se encarga de salvaguardar la protección de los derechos, sin tomar un papel activo como si ocurre para los demás jueces del ámbito penal.

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