Cómo votar en las elecciones europeas del 9J si resido en el extranjero

El próximo 9 de junio se celebran las elecciones europeas en España, unos comicios en los que los ciudadanos españoles y europeos deberán escoger a los 720 eurodiputados del Parlamento Europeo durante los próximos cinco años.

En el caso de los españoles residentes en el extranjero, y en la línea de otros procesos electorales, el Gobierno ha informado de los plazos y procedimientos que deben tener en cuenta si desean ejercer su derecho a voto en las elecciones europeas del próximo 9 de junio.

Cómo votar desde el extranjero en las elecciones europeas

Para votar en las próximas elecciones europeas desde el extranjero, los españoles residentes en el extranjero deben estar inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) y en el Registro de Matrícula Consular. Estos registros pueden consultarse en las oficinas consulares y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Para votar, no es necesario presentar ningún tipo de solicitud: las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral deben haber remitido ya por correo certificado a los electores residentes en el extranjero los siguientes documentos (entre el 4 y el 10 de mayo):

  • Sobres de votación
  • Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas.
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

Posteriormente, y hasta el 25 de mayo, los electores recibirán las papeletas con las diferentes candidaturas.

Se puede votar tanto presencial como por correo

Se puede votar en el extranjero:

  • De forma presencial: los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada, Consulado o centro habilitado del 1 al 6 de junio.
  • ​Por correo: se podrá remitir el voto por correo postal certificado hasta el 4 de junio. Se enviará a la Embajada, Consulado o centro habilitado que corresponda, y serán válidos los sobres recibidos hasta el 6 de junio.

La documentación a entregar debe incluir el sobre con la papeleta elegida, el certificado del censo y una fotocopia del DNI, pasaporte o inscripción consular, además del otro certificado de inscripción en el censo.

La Administración aclara que, "una vez terminado el plazo para la forma presencial, todos los votos (tanto los recibidos por correo como los depositados en las urnas) serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio".

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