La Audiencia de Barcelona descarta la investigación por blanqueo en el 'caso Negreira'

La Audiencia de Barcelona ha anulado la decisión del juez del 'caso Negreira' de investigar en una pieza separada si el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) y a su hijo blanquearon parte del dinero que les pagó el FC Barcelona, debido a la "falta" de indicios de que cometieran este delito.

Así lo ha resuelto la sección 21 de la Audiencia de Barcelona en un auto en el que da la razón al FC Barcelona, al exvicepresidente del CTA José María Enríquez Negreira, y a su hijo, Javier Enríquez, y revoca la decisión que tomó en agosto del pasado año el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, para abrir una pieza separada por un delito de blanqueo.

El juez justificó la apertura de esta pieza separada al considerar que los hechos referentes a los pagos del Barça a los la familia Negreira estaban "perfectamente contrastados" y requerían una investigación "no demasiado larga", centrada en averiguar qué se pretendía con ellos, mientras que la causa por blanqueo podría ser más larga y "bloquear sin motivo alguno" la tramitación de la investigación principal.

Por el contrario, la Audiencia da la razón al recurso de los Negreira, al que se adhirió el FC Barcelona, y resalta que en el mismo auto en el que el juez acordaba abrir esta pieza separada se constataba que se desconocía en ese momento cuál podría ser el destino de estos fondos, lo que para la sala "es tanto como reconocer la falta de base" de indicios del delito de blanqueo.

El contenido de la resolución

"No se desprende de la causa que alguien haya adquirido, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, por lo que a falta de elementos indiciarios que justifiquen la investigación del delito de blanqueo, no procede la formación de pieza separada", argumenta la Audiencia en el auto.

Asimismo, la Audiencia también refleja la "imposibilidad de llevar a cabo investigaciones prospectivas" y que no tiendan a la obtención de un objetivo concreto "sobre la base de los elementos indiciarios con los que ya se cuenta con carácter previo".

En la resolución, el juzgado remarca que el juez Aguirre subrayaba que la pieza separada estaba referida al "carácter lícito o no" de las comisiones cobradas por una de sus empresas.

"Esta línea de investigación tampoco puede ser objeto de la apertura de una pieza separada por cuanto si al Instructor le ofrecen dudas la ilicitud o no de los hechos, estos no deberían ser objeto de investigación, ni conjunta ni separadamente, pues faltaría la determinación de un concreto y provisional juicio de tipicidad que justifique llevar a cabo las diligencias que resulten pertinentes y útiles", continúa recogiendo en el escrito la Audiencia.

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